Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2018-S3
Fecha: 18-Jun-2018
Fragmento 16
En torno al establecimiento de responsabilidad solicitada por los accionantes, no se advierte que el acto lesivo por el cual se concede en parte la presente acción tutelar, sea una conducta manifiesta de la vulneración de derechos constitucionales que dé lugar a la responsabilidad de la autoridad demandada, motivo por el cual no corresponde disponer la misma en su contra, más aún si los actos denunciados de lesivos, fueron emergentes de las propias conductas realizadas por los antes nombrados, tal como se tiene precisado.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a órdenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 1º REVOCAR en parte
- 2º REVOCAR en parte