SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

1)

Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 2 de febrero de 2018, cursante a fs. 31 y vta., señaló que: 1) En relación a la apelación en efecto devolutivo, el art. 259.2 del Código Procesal Civil (CPC), establece que ante la falta de pago para las fotocopias legalizadas requeridas, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación con el auto de concesión del recurso, “se aplicará su caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada”, añade que su autoridad no puede enviar en originales el proceso, dejando en “completa indefensión” y sin el control jurisdiccional a la otra menor parte del litigio; 2) Dentro del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia informe a fs. 299 de 11 de enero del mismo año, emitido por la Auxiliar de su despacho judicial, donde describe las varias solicitudes a la partes procesales, para que proporcionen las fotocopias para cumplir con la remisión correspondiente; por lo que, la ahora accionante no ha procedido con lealtad y buena fe, “pretendiendo que los funcionarios judiciales eroguen gastos que corresponden a la parte procesal y que si la misma no cuenta con recursos económicos debería acudir a defensa pública para que sean estos quienes cubran todo los gastos en cuanto a fotocopias, siendo que es esta institución la encargada de hacer defensa de los menores en conflicto con la ley” (sic); y, 3) Aclara que ante los varios memoriales presentados por la defensa solicitando la remisión, su autoridad reiteró que debían de manera previa proporcionar las fotocopias solicitadas; a la vez, agregó que la otra imputada parte del proceso, presentó también apelación, misma que proporcionó fotocopias legalizadas para dicha remisión, y que se derivó conforme al procedimiento.