SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
1)
Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 2 de febrero de 2018, cursante a fs. 31 y vta., señaló que: 1) En relación a la apelación en efecto devolutivo, el art. 259.2 del Código Procesal Civil (CPC), establece que ante la falta de pago para las fotocopias legalizadas requeridas, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación con el auto de concesión del recurso, “se aplicará su caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada”, añade que su autoridad no puede enviar en originales el proceso, dejando en “completa indefensión” y sin el control jurisdiccional a la otra menor parte del litigio; 2) Dentro del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia informe a fs. 299 de 11 de enero del mismo año, emitido por la Auxiliar de su despacho judicial, donde describe las varias solicitudes a la partes procesales, para que proporcionen las fotocopias para cumplir con la remisión correspondiente; por lo que, la ahora accionante no ha procedido con lealtad y buena fe, “pretendiendo que los funcionarios judiciales eroguen gastos que corresponden a la parte procesal y que si la misma no cuenta con recursos económicos debería acudir a defensa pública para que sean estos quienes cubran todo los gastos en cuanto a fotocopias, siendo que es esta institución la encargada de hacer defensa de los menores en conflicto con la ley” (sic); y, 3) Aclara que ante los varios memoriales presentados por la defensa solicitando la remisión, su autoridad reiteró que debían de manera previa proporcionar las fotocopias solicitadas; a la vez, agregó que la otra imputada parte del proceso, presentó también apelación, misma que proporcionó fotocopias legalizadas para dicha remisión, y que se derivó conforme al procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 14
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso’
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- No obstante que la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas
- III.5.
- CONFIRMAR