SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 2 de febrero, cursante de fs. 51 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada en el plazo de veinticuatro horas, remita el legajo de apelación incidental interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional demandada, sin señalamiento de audiencia, dictó la Resolución 291/2017, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas en la Resolución 267/2017, contra la sobrina de la hoy accionante, motivando la interposición del recurso de apelación incidental el 9 de enero del 2018, que fue corrido en traslado a las partes procesales el 18 y 19 de enero del citado año; la impetrante de tutela en representación de su sobrina en cuatro oportunidades reiteró que se remita el cuaderno de apelación, mereciendo providencias en sentido de que la solicitante debe proporcionar las fotocopias legalizadas; por lo que, la apelación hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitida; ii) Siendo que la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en los principios de “oportunidad y sin dilaciones” para efectivizar los derechos que la Constitución Política del Estado reconoce, la jurisprudencia constitucional reconoce a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la misma que opera cuando hay vulneración a la celeridad que esté relacionada con la libertad y siempre que las mismas sean dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentre privada de libertad; y, iii) A la vez, se debe tener presente que la sobrina de la accionante, es una adolescente que se encuentra privada de libertad en el Centro de Reintegración Social para Mujeres junto a su hija de un año, y que al tratarse de dicha situación, “la juez accionada debió considerar lo que establece el art. 60 de la CPE, y sacar fotocopias a través del cupo de mil copias que concede el Consejo de la Magistratura a cada juzgado, y remitir el legajo de apelación en el plazo de 24 horas” (sic), por lo que hace viable conceder la tutela solicitada.