SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2

Fecha: 25-Jun-2018

III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso’

Ahora bien, circunscrita como está la normativa aplicable tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado adolescente hoy accionante; y, dentro de los alcances de la garantía procesal de la doble instancia trasuntada en el derecho a recurrir, entendida como la posibilidad que tiene el justiciable de lograr la revisión de una resolución con el propósito de lograr un pronunciamiento que implique una correcta aplicación de la ley, como la apreciación de hechos y pruebas, que repercuta en la decisión de sus derechos y garantías, el cual debe ser efectivo y concretarse como un derecho específico” (las negrillas fueron agregadas).

Por lo que se concluye, que debido a la especial connotación de esta normativa específica que además de configurar una jurisdicción especializada, establece asimismo un procedimiento propio esto en consideración a la implantación del sistema penal para adolescentes, el cual fue establecido tomando en cuenta el principio universal de protección especial que merecen los niños, niñas y adolescentes, que sin duda alguna tuvo en cuenta las características distintivas de este sector que goza de una protección jurídica propia, la cual es diferente a la determinada por el Código de Procedimiento Penal, lo que hace evidente su aplicación preferente debido a los derechos y garantías que resguarda, por lo que su aplicación en cuanto al trámite y resolución en el caso concreto de la apelación incidental de medidas cautelares debe enmarcarse a lo dispuesto por el art. 314 del CNNA.