SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela en representación de su sobrina menor de edad, alega la vulneración del derecho de esta a una justicia pronta y oportuna, y el principio del interés superior del menor, ante la dilación innecesaria e injustificada por parte Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, demora en la remisión del expediente procesal penal ante el superior en grado para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto el 9 de enero de 2018 contra la medida cautelar de detención preventiva dispuesta a su sobrina, dentro del proceso penal seguido en su contra ante el supuesto delito de tentativa de robo agravado y asociación delictuosa, dilación que data de más de dieciséis días a la fecha de interposición del recurso citado a la interposición de la presente acción tutelar, y que en cuatro oportunidades consecutivas, ha reiterado la solicitud de remisión de dicha causa, interés que está en estrecha relación con la libertad de la hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 14
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso’
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- No obstante que la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas
- III.5.
- CONFIRMAR