SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su sobrina menor de edad, iniciado en el mes de agosto de 2017, ante supuestos delitos de tentativa de robo agravado y asociación delictuosa, a conocimiento de Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro de la cual le impusieron “medidas sustitutivas y mi sobrina NO es remitida a su domicilio señalado (…) sino que resulta ingresada en el Centro de Reintegración Social en fecha 25 de agosto del 2017” (sic).
Agrega que la Jueza ante la imposibilidad de cumplir con los requisitos dispuestos por la misma en un plazo de setenta y dos horas, decidió revocar de oficio las “medidas sustitutivas impuestas”, agravando la situación de su sobrina, a través de la Resolución 291/2017 de 7 de septiembre, disponiendo su detención en el Centro de Reintegración Social para Mujeres.
El 9 de enero de 2018, presentó apelación a la decisión que determinó su detención preventiva, conforme el art. 314 del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA). Una vez presentada la apelación y realizadas las diligencias necesarias y decretadas por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, la misma nunca fue remitida al grado superior, reiterando la solicitud por cuatro veces consecutivas, desconociendo en su omisión los principios que rigen dentro del sistema procesal penal para adolescentes. La vulneración se dio ante el retraso de más de dieciséis días injustificadamente de la remisión al superior en grado de los antecedentes de la causa penal para la resolución de la apelación interpuesta, usando para ello argumentos injustificados y dilatorios, que han derivado en que su sobrina siga privada de libertad junto a su bebé en calidad de detenidas preventivamente, pese a la existencia de normativa que prohíbe tal condición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 14
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso’
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- No obstante que la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas
- III.5.
- CONFIRMAR