SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2018-S2
Fecha: 25-Jun-2018
a)
La parte accionante, mediante su abogado, ratificó el contenido de la demanda tutelar presentada, añadiendo además los siguientes puntos: a) Señala que el 24 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, ante imputación formal por el delito de tentativa de robo agravado, resultando su sobrina con detención domiciliaria, sumada al cumplimiento de requisitos, dentro del plazo de setenta y dos horas, los mismos que no pudieron realizarse ante el corto periodo otorgado; b) Durante las vacaciones judiciales se llevaron la sorpresa de la emisión de la Resolución 291/2017, por parte de la autoridad jurisdiccional hoy demandada, -sin audiencia previa ni notificación a las partes procesales-, donde se revoca la detención domiciliaria, razón por la cual presentan el 9 de enero de 2018 apelación a la citada Resolución, dicho recurso hasta la fecha no habría sido remitido a la autoridad superior, dilatándose de manera indebida y desconociendo los términos establecidos en la Ley 548 en su art. 314; y, c) Advierte que la normativa reconoce una protección especial a los menores de edad, donde la justicia debe ser pronta y oportuna, y que tratándose de menores de edad dentro del proceso penal, se debe aplicar la Ley 548, que en su art. 289 reconoce “que no procederá la detención cuando se restituya el daño ocasionado” (sic), por lo que pide se le conceda la tutela, determinándose la responsabilidad de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide
- Fragmento 14
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- la normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en el Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo el recurso será elevado a consideración del Tribunal departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso’
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia
- No obstante que la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas
- III.5.
- CONFIRMAR