SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

1)

Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba, por memorial presentado de 11 de enero de 2018, cursante de fs. 140 a 143, señalaron que: 1) El proceso de reivindicación continuó su curso regular ajustado al procedimiento civil, fue revisado en grado de apelación y casación, la parte recurrente invoca en reiteradas oportunidades la verdad material establecida en el art. 180 de la CPE, pero se pretende beneficiar de un loteamiento, y avasallamiento puesto que no cuenta con documentación idónea que acredite su derecho propietario por su propia afirmación judicial y extrajudicial, posteriormente aparecer con documentos fraguados, que son inconsistentes en su origen, ubicación, tiempo y modo de obtención, ¿con estos antecedentes ilícitos pretenden fundar un derecho?; 2) La Jueza ahora demandada, valoró y compulsó las pruebas producidas en el proceso de reivindicación, los accionantes “…son personas temerarias que fraguado de todas forma sus demandas (usucapión, regularización de derecho propietario, mejor derecho de propiedad), sus documentación (comprometiendo funcionarios del municipio de Cotoca), utilizando criterios deshonestos y sesgados, en esas ilicitudes no pueden ni deben sustentar una pretensión” (sic); 3) El proceso de reivindicación fue examinado no solo por la Jueza de primera instancia, ahora demandada, sino por los Vocales y finalmente por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cada instancia en su momento; y, 4) Los impetrantes de tutela refieren de manera objetiva qué ley o artículo de violenta la forma concreta el referido Auto Definitivo, por lo que impetramos se deniegue la tutela solicitada.