SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante sostiene que la autoridad judicial demandada lesionó sus derechos invocados en esta acción tutelar; toda vez que, la nombrada pese a tener conocimiento de la existencia de otro proceso relativo al mejor derecho propietario, donde no se determinó a quien correspondería dicho derecho por encontrarse aún en instancia de apelación, tramitó un proceso de reivindicación hasta la etapa de ejecución de sentencia, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento, fallo que consideran ilegal; a cuyo efecto, plantearon incidente de oposición, que fue rechazado por la jueza de la causa, determinación contra la cual interpusieron recurso de apelación.
Identificada la problemática planteada que promueve la presente causa, cabe señalar que dentro de la demanda de reivindicación de inmueble interpuesta por Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba -hoy terceros interesados- contra Juliana Luisa Yavi Capari y Zacarias Quispe Cortez -ahora accionantes-, la entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz declaró probada la demanda; posteriormente, de emitido el Auto de Vista 22/2015 de 16 de septiembre, este fue recurrido a través del recurso de casación, que mereció el AS 740/2017 de 18 de julio, a través del cual se declaró infundado el recurso, y en ejecución de sentencia, los impetrantes de tutela suscitaron incidente de oposición al desapoderamiento, el mismo que fue rechazado, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento; contra dicho rechazo plantearon recurso de apelación que se encontraría pendiente de resolución.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto por el art. 259 del CPC, el recurso de apelación tiene los efectos suspensivo, devolutivo y diferido, señalando el numeral 2 de la mencionada norma que la apelación en ejecución de sentencia será en efecto devolutivo, lo que implica la prosecución de trámites en lo principal sin perjuicio de la alzada; en el caso de autos dentro de la demanda de reivindicación de inmueble interpuesto por los terceros interesados, la parte accionante suscita en ejecución de fallos incidente de oposición al desposeimiento, el cual fue rechazado mediante Auto de 9 de noviembre de 2017, provocando que, el 27 del mismo mes y año, promovieran recurso de apelación contra el rechazo del señalado incidente, impugnación que si bien no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, ésta no suspende la prosecución de los trámites, por lo que sólo corresponde hacer cumplir lo ya definido dentro del proceso principal.
Con base en lo señalado precedentemente, no resulta lesivo ni vulneratorio de los derechos ahora invocados por la parte accionante la determinación de la Jueza de continuar con la ejecución del proceso de mejor derecho propietario y la ejecución del auto de desapoderamiento; puesto que como ya lo señaló la SCP 0281/2013: “…las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior”; lo que equivale a decir que tratándose de la etapa procesal de ejecución lo discutido, que ya fue resuelto en las diferentes fases procesales dentro del proceso, en la última etapa solamente corresponde hacer cumplir lo determinado y definido dentro del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17