SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuentan con título propietario de un bien inmueble del cual están a punto de ser desalojados con auxilio de la fuerza pública por orden de Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, con base a la ejecución de una sentencia ejecutoriada dictada dentro del proceso de reivindicación iniciado contra sus personas el 2015, por Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba -hoy terceros interesados- pese a que la autoridad judicial demandada tenía pleno conocimiento de la sustanciación paralela de otro proceso iniciado por sus personas sobre mejor derecho propietario que es de mayor jerarquía legal y procesal e inclusive jurisprudencial, ante otra autoridad -Juzgado Público Decimocuarto del departamento de Santa Cruz- entre las mismas partes y por el inmueble, que se encuentra con sentencia, pero que aún no está ejecutoriada por hallarse en etapa de apelación interpuesta por su parte; no obstante, de manera abusiva e ilegal se ordenó dentro el primer proceso referido desapoderamiento en su contra; por lo que, plantearon incidente de oposición que fue rechazado por la Jueza ahora demandada, resolución contra la cual interpusieron recurso de apelación que está pendiente de resolución.
Alegaron que dicha determinación amenaza de manera directa su derecho a la vivienda, toda vez que los estaría obligando a desalojar un bien inmueble sobre el cual tienen derecho propietario que no fue debidamente compulsado, tampoco fueron “vencidos” a través de una sentencia ejecutoriada pues no se tiene una resolución firme y con calidad de cosa juzgada que determine a qué parte le corresponde verdaderamente el mejor derecho propietario del bien inmueble, violentando de esta manera su derecho a la vivienda con incidencia directa en la vulneración de los derechos de su hijo menor de edad que se vería obligado a abandonar el referido inmueble poniéndolo en peligro y desamparándolo, con el único fundamento del cumplimiento excesivo de las normas procesales, alejándose totalmente de la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17