SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 11 de enero, cursante de fs. 149 a 152 vta. denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional desarrolló progresivamente la tutela provisional respecto al derecho a la vivienda; ii) De los antecedentes del presente caso se advierte que los accionantes a un principio demandaron usucapión, luego recurrieron al trámite de regularización de derecho propietario y por último a un proceso de mejor derecho propietario, basado en documentos adquiridos con posterioridad luego de intentar otras formas de obtener título sobre el bien inmueble; iii) No se trata que el derecho a la vivienda este en “entredicho” y por lo mismo, no se debe esperar los resultados del proceso de mejor derecho propietario, ya que los hoy accionantes fueron derrotados en el proceso judicial; sin embargo, la justicia no puede volver a rever a través de un nuevo proceso los fallos que tienen calidad de cosa juzgada, como es la sentencia del proceso de reivindicación que reconoció el derecho propietario de los ahora terceros interesados, de igual manera, la oposición planteada por los impetrantes de tutela no tiene sentido resultando una actividad procesal impropia; y, iv) Finalmente, en relación a la aplicación objetiva de la ley, al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y al análisis razonable de la prueba en un proceso justo y equitativo, tampoco resulta evidente, pues los accionantes en todo momento asumieron defensa e hicieron uso de los recursos que les franquea la ley y por el contrario su actitud denota la intencionalidad de obstaculizar el cumplimiento de fallos ejecutoriados, actitud contraria al principio de lealtad procesal, razón por la cual, acceder a un pedido de suspensión de la ejecución de una sentencia ejecutoriada con los antecedentes que se han expuesto, simplemente sería desnaturalizar y desconocer la cosa juzgada y en definitiva la sentencia resultaría insulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17