SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
a)
Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, por informe de 10 de enero de 2018, cursante a fs. 71 y vta., expresó que: a) El proceso de reivindicación, se encuentra en etapa de ejecución y la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional, a la que puedan recurrir los litigantes frente a una determinación judicial, toda vez que esta acción tutelar fue instituida como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún asunto puede ser equiparado o utilizado como una instancia de apelación o casación; b) Conforme determina el art. 400.I del Código Procesal Civil (CPC), las sentencias pasadas en autoridades de cosas juzgadas se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso y por mandato expreso, la ejecución de dichos autos y sentencias no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, tampoco por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, menos esperar que se resuelva otro proceso posterior; evidenciándose, en el presente caso que el proceso se encuentra en ejecución de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por lo que, corresponde el cumplimiento estricto de los previsto en las normas de orden procedimental, al ser estas de orden público y cumplimiento obligatorio; y, c) Durante la tramitación del proceso de reivindicación, la parte accionante tuvo el derecho a defenderse de manera irrestricta e inviolable, presentando los recursos franqueados por ley; asimismo, la resolución recurrida no violentó los principios de motivación y congruencia, pues se expusieron ampliamente los hechos, las razones, citando las disposiciones legales que apoyaron dicha decisión, sin existir contradicción alguna entre la parte considerativa y la dispositiva, por lo que al no precisar los derechos y garantías presuntamente vulnerados, pide se rechace in limine la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 17