SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

1)

Eduardo Rivero Zurita Rector de la UMRPSFXCH a través de su abogado, en audiencia señalo que: 1) De acuerdo a la Ley de Administración Control Gubernamental deriva el sistema de control, es así, como la Máxima Autoridad Ejecutiva de la UMRPSFXCH, debe en la primera semana hábil del año designar al Juez sumariante, que recayó en el Jefe del Asesoría Jurídica, lo cual desvirtúa la denuncia de violación al juez natural; 2) No puede haber discriminación cuando una persona fue sometida a un debido proceso por faltas administrativas, y si bien hay sanciones diferentes en casos similares, esto depende del análisis del caso concreto y los hechos fácticos diferentes; 3) El accionante dentro del proceso administrativo jamás cuestionó la competencia del Juez sumariante ni de la autoridad jerárquica, habiendo observado este aspecto cuando el proceso administrativo concluyo; y, 4) Si el impetrante de tutela consideraba que el proceso administrativo se llevó adelante por autoridades incompetentes debió plantear la nulidad de actuados.