SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.4.1. Respecto a la denuncia de violación al derecho de  igualdad

El impetrante de tutela argumenta que se transgredió el derecho a la igualdad, aduciendo que el Tribunal Disciplinario de la UMRPSFXCH, en un proceso similar, emitió una sentencia sancionando a un docente involucrado en un trámite análogo al suyo con la suspensión temporal de cuatro meses al cargo de docente, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues, fue sancionado con la destitución del cargo.

Al respecto, corresponde establecer que lo que pretende el solicitante de tutela es que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la actividad interpretativa desarrollada en la Resolución del Recurso Jerárquico 003/2017. A tal efecto, el prenombrado debió hacer conocer a este Tribunal, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, porqué considera que esa desigualdad constituye una discriminación, los motivos por los cuales considera que la autoridad demandada no le puso en igual posición jurídica respecto a otro docente sancionado, y la demostración de la concurrencia de las mismas situaciones fácticas para que emerjan sanciones similares, además de determinar la manera en que las normas infra constitucionales aplicadas en la resolución cuestionada, lesionaron sus derechos fundamentales, aspecto que no ocurrió en el presente caso. No obstante lo referido, del análisis de antecedentes, se puede apreciar que en los casos expresados, se aplicó una sanción distinta porque las situaciones fácticas no eran iguales, desde la perspectiva del hecho y el reconocimiento por parte del  peticionante de tutela, por ello, dicha determinación se halla justificada, tomando en cuenta que ante la comisión de las faltas señaladas en el art. 125 incs. a).2 y d) del Estatuto Orgánico de la Universidad, la autoridad sumariante de acuerdo a la gravedad de los hechos comprobados, consideró la aplicación de la sanción dispuesta en el art. 126 inc. d) de la misma normativa, sin que esta decisión signifique un acto de discriminación que afecta injustamente el derecho fundamental a la igualdad que tiene el accionante.