SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.4.1. Respecto a la denuncia de violación al derecho de igualdad
El impetrante de tutela argumenta que se transgredió el derecho a la igualdad, aduciendo que el Tribunal Disciplinario de la UMRPSFXCH, en un proceso similar, emitió una sentencia sancionando a un docente involucrado en un trámite análogo al suyo con la suspensión temporal de cuatro meses al cargo de docente, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues, fue sancionado con la destitución del cargo.
Al respecto, corresponde establecer que lo que pretende el solicitante de tutela es que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la actividad interpretativa desarrollada en la Resolución del Recurso Jerárquico 003/2017. A tal efecto, el prenombrado debió hacer conocer a este Tribunal, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, porqué considera que esa desigualdad constituye una discriminación, los motivos por los cuales considera que la autoridad demandada no le puso en igual posición jurídica respecto a otro docente sancionado, y la demostración de la concurrencia de las mismas situaciones fácticas para que emerjan sanciones similares, además de determinar la manera en que las normas infra constitucionales aplicadas en la resolución cuestionada, lesionaron sus derechos fundamentales, aspecto que no ocurrió en el presente caso. No obstante lo referido, del análisis de antecedentes, se puede apreciar que en los casos expresados, se aplicó una sanción distinta porque las situaciones fácticas no eran iguales, desde la perspectiva del hecho y el reconocimiento por parte del peticionante de tutela, por ello, dicha determinación se halla justificada, tomando en cuenta que ante la comisión de las faltas señaladas en el art. 125 incs. a).2 y d) del Estatuto Orgánico de la Universidad, la autoridad sumariante de acuerdo a la gravedad de los hechos comprobados, consideró la aplicación de la sanción dispuesta en el art. 126 inc. d) de la misma normativa, sin que esta decisión signifique un acto de discriminación que afecta injustamente el derecho fundamental a la igualdad que tiene el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la igualdad
- III.2.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita
- Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de violación al derecho de igualdad
- Fragmento 20
- III.4.2. Respecto a la denuncia de violación al juez natural
- III.4.3. Respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria integral
- CONFIRMAR