SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.4.3. Respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria integral
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3, de este fallo constitucional se ha establecido que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que este Tribunal, se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes; toda vez que, la acción de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares; sin embargo, existen excepciones a la regla aludida, dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, exclusivamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; pero dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la verdad material y faltando al principio de rango constitucional, como el de verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria y administrativa, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, aspectos que no fueron expuestos por el solicitante de tutela para activar la justicia constitucional. En ese sentido, se infiere que si el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso que se procediese a anular la Resolución de Recurso Jerárquico 003/2017, tal como pretende el peticionante de tutela en su petitorio, implicaría necesariamente que este Tribunal ingrese a valorar las pruebas de descargo producidas, cuando la instancia administrativa ya efectuó la valoración correspondiente; tanto en la fase del proceso administrativo que derivó en la sanción, los cuales fueron confirmados en los recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la igualdad
- III.2.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita
- Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de violación al derecho de igualdad
- Fragmento 20
- III.4.2. Respecto a la denuncia de violación al juez natural
- III.4.3. Respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria integral
- CONFIRMAR