SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.4.3.   Respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria  integral

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3, de este fallo constitucional se ha establecido que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que este Tribunal, se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes; toda vez que, la acción de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares; sin embargo, existen excepciones a la regla aludida, dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, exclusivamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; pero dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la verdad material y faltando al principio de rango constitucional, como el de verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria y administrativa, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, aspectos que no fueron expuestos por el solicitante de tutela para activar la justicia constitucional. En ese sentido, se infiere que si el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso que se procediese a anular la Resolución de Recurso Jerárquico 003/2017, tal como pretende el peticionante de tutela en su petitorio, implicaría necesariamente que este Tribunal ingrese a valorar las pruebas de descargo producidas, cuando la instancia administrativa ya efectuó la valoración correspondiente; tanto en la fase del proceso administrativo que derivó en la sanción, los cuales fueron confirmados en los recursos de revocatoria y jerárquico.