SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.4.2.    Respecto a la denuncia de violación al juez natural

En el caso concreto, de los antecedentes del proceso se advierte que, a consecuencia de la denuncia formulada por la universitaria Norma Noemy Coajera Urrutia en contra del impetrante de tutela, el Jefe de Asesoría Legal constituido en Juez sumariante, dictó el Auto de 20 de febrero de 2017, de inicio de sumario de proceso administrativo, para posteriormente dictar la Resolución final de 26 de mayo de 2017. Por su parte, la autoridad demandada emitió la Resolución del Recurso Jerárquico 003/2017 impugnada, trámite que se llevó adelante en observancia del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH y la Resolución del H.C.U. 050/2002, que aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Internos.

En el marco de lo referido, podemos establecer en primera instancia, que el solicitante de tutela durante todo el trámite, no cuestionó la competencia de las autoridades administrativas que llevaron adelante el proceso hasta que la Resolución de Recurso Jerárquico 003/2017 alcanzó fuerza ejecutoria; por otro lado, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional protege el debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente respecto a la imparcialidad e independencia; en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a la usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley o ejercicio de potestad administrativa que no emane de la normativa, se encuentran resguardados específicamente por otro mecanismo de defensa constitucional, lo que impide que este Tribunal se pronuncié sobre la denuncia planteada.