SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 18 de mayo de 2017, ante la institución arriba indicada por lo que el solicitante de tutela, expresó que la denunciante exhibió mensajes direccionados a desprestigiarle, además que ella fue quien se contactó con una serie de insinuaciones para que se le ayude en sus calificaciones; por otro lado, nada de lo referido en la denuncia y en la prueba documental se consumó siendo solo simples intenciones; no se produjo ninguna falta o contravención a la autonomía universitaria y mucho menos en ilícito penal, y que “…estas conversaciones recíprocas, fueron con pleno consentimiento de la presunta víctima y extra aulas, tampoco estas conversaciones vía WatsAapp fueron realizadas en horario de clases ni en los ambientes de la Universidad (…) de manera libre y voluntaria” (sic [fs. 34 a 35 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la igualdad
- III.2.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita
- Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de violación al derecho de igualdad
- Fragmento 20
- III.4.2. Respecto a la denuncia de violación al juez natural
- III.4.3. Respecto a la denuncia de falta de valoración probatoria integral
- CONFIRMAR