SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
a)
Interpuesto el recurso de apelación restringida, denunció la transgresión de sus derechos: a) A la defensa por la omisión de producción de prueba pericial, al no observar el Juez de la causa las normas contenidas en los arts. 262.I.h.) y 294 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); b) Al debido proceso ya que la aludida Sentencia se fundamentó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio oral; c) Por valoración defectuosa de la prueba; d) La citada Sentencia se fundó en hechos no acreditados; y, e) Por violación al derecho del juez imparcial.
El Auto de Vista referido, determinó la inexistencia de violación del derecho a la defensa, al considerar que el accionante estuvo en todo momento asistido por una abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; no es atribución del Tribunal de segunda instancia la producción de prueba pericial de ADN, al ser un acto jurisdiccional que debió producirse por el juez que sustanció el juicio, la supuesta declaración fue obtenida mediante presión psicológica que deviene de un descargo de conciencia; tampoco es de competencia del Tribunal de apelación la ponderación probatoria, ni aplicar las reglas de la experiencia, lógica o ciencia; además, la Sentencia 001/2016 no se apoya en hechos contradictorios, puesto que la prueba ha sido suficiente para fundar una condena, y existe diferencia entre los procesos de mayores y menores de edad, siendo inviable en estos últimos, la participación de un juez de instrucción penal y otro para el juicio oral.
Su declaración de confesión obtenida en pleno viaje, sin la presencia del Fiscal de Materia ni la de un abogado de confianza, conculca su derecho a guardar silencio, con la agravante de que esta declaración fue utilizada en su contra para declararlo culpable, sin que el Tribunal de apelación haya tomado en cuenta que en segunda instancia se puede efectuar una ponderación probatoria a la labor realizada por el Juez de primera instancia, siempre que se cumplan los requisitos previos contenidos en la apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.4. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, falta de fundamentación y motivación de la resolución judicial por haberse omitido la producción de prueba pericial de ADN
- implicando un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento
- Fragmento 25
- III.6.2. Respecto a las denuncia de vulneración a la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo
- REVOCAR