SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

a)

Interpuesto el recurso de apelación restringida, denunció la transgresión de sus derechos: a) A la defensa por la omisión de producción de prueba pericial, al no observar el Juez de la causa las normas contenidas en los arts. 262.I.h.) y 294 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); b) Al debido proceso ya que la aludida Sentencia se fundamentó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio oral; c) Por valoración defectuosa de la prueba; d) La citada Sentencia se fundó en hechos no acreditados; y, e) Por violación al derecho del juez imparcial.

El Auto de Vista referido, determinó la inexistencia de violación del derecho a la defensa, al considerar que el accionante estuvo en todo momento asistido por una abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; no es atribución del Tribunal de segunda instancia la producción de prueba pericial de ADN, al ser un acto jurisdiccional que debió producirse por el juez que sustanció el juicio, la supuesta declaración fue obtenida mediante presión psicológica que deviene de un descargo de conciencia; tampoco es de competencia del Tribunal de apelación la ponderación probatoria, ni aplicar las reglas de la experiencia, lógica o ciencia; además, la Sentencia 001/2016 no se apoya en hechos contradictorios, puesto que la prueba ha sido suficiente para fundar una condena, y existe diferencia entre los procesos de mayores y menores de edad, siendo inviable en estos últimos, la participación de un juez de instrucción penal y otro para el juicio oral.

Su declaración de confesión obtenida en pleno viaje, sin la presencia del Fiscal de Materia ni la de un abogado de confianza, conculca su derecho a guardar silencio, con la agravante de que esta declaración fue utilizada en su contra para declararlo culpable, sin que el Tribunal de apelación haya tomado en cuenta que en segunda instancia se puede efectuar una ponderación probatoria a la labor realizada por el Juez de primera instancia, siempre que se cumplan los requisitos previos contenidos en la apelación restringida.