SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

Fragmento 25

Por otra parte, al afirmar el Tribunal de apelación que es de “puro derecho, y de producirse la prueba en segunda instancia, vulnera los criterios de objetividad y los principios de contradicción e inmediación que caracterizan el juicio oral”, en consideración de este Tribunal, resulta un razonamiento errado al hacer prevalecer criterios formalista en detrimento del derecho a la defensa, y de la obligación que tienen los jueces del descubrimiento de la verdad material, provocando con esta actitud una denegación de justicia al procesado e impidiéndole el ejercicio de su derecho a la producción de prueba, y la última oportunidad en sede ordinaria de buscar la reparación de los agravios que consideraba que lo perjudicaban dada la naturaleza del trámite, extremo que constituye inobservancia a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; respecto al principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal que exige a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria garantizar en sus fallos el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías y principios constitucionales, desconociendo además la obligación que tienen de justificar sus decisiones  desde y conforme a la Ley Fundamental, exponiendo  las razones por las cuales consideraban que el Tribunal de apelación en este tipo de procesos que involucran a menores de edad, sólo es de puro derecho; y de ser así, debieron percatarse de la violación de derechos constitucionales como es el derecho a la defensa por la omisión de producción de prueba, efectuando una corrección procesal, rectificando el error y cumplir con el acto omitido, o en su defecto determinado la nulidad de la Sentencia 001/2016 por la existencia del defecto absoluto contenido en el art. 169.3 del CPP, ordenando la realización de un nuevo juicio en el que se produzca la prueba extrañada, lo contrario significaría  consentir un proceso con vicios procesales que en los hechos producirían inseguridad jurídica; pues, la nulidad de ciertos actuados está prevista en el Código de Procedimiento Penal, y un defecto absoluto no puede ser convalidado, al hacerlo se traduce en la vulneración de los derechos constitucionales del peticionante de tutela, dando lugar a una decisión injusta que infringió los principios constitucionales e impidieron la materialización de la función de impartir justicia.