SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

III.2.   El derecho a la defensa

La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa en la               SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha establecido que constituye la:“…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.

El derecho a la defensa, a su vez, comprende diferentes derechos; entre ellos el de ser asistido por un abogado, a la defensa material, a un tiempo razonable para preparar la defensa, a una comunicación privada con su abogado defensor, a que el Estado le otorgue un defensor de oficio cuando el imputado careciere de medios o no nombrare un defensor particular, a acceder a las pruebas de cargo e impugnarlas, y a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes, que se encuentran establecidos en los arts. 8, 9, 84, 340 del CPP y 121 de la CPE.