SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

III.6.2. Respecto a las denuncia de vulneración a la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo

El accionante considera que el Juez de la causa al haber emitido la sentencia condenatoria en su contra lo hizo en base a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, como ha sido su declaración de confesión obtenida en pleno viaje, sin la presencia del Fiscal de Materia ni la de un abogado de confianza, irregularidad que no fue reparada por las autoridades demandadas a momento de dictar la resolución de segunda instancia.

Al respecto, conforme el entendimiento señalado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de esta acción de defensa, es restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales y no juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales, para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones. Por lo que, la acción de amparo constitucional no es un medio para revisar un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de las autoridades que imparten justicia, por cuanto se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.

Por otro lado, cabe precisar que la facultad de valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no correspondiendo a la justicia constitucional pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes.

En el caso traído en revisión, el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, manifestó que la sentencia condenatoria dictada en su contra lo hizo en base a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, como ha sido su declaración de confesión obtenida en pleno viaje, y este aspecto no fue reparado por las autoridades demandadas; argumentos que resultan insuficientes a efectos de conceder la tutela solicitada en cuanto a una supuesta irregularidad en la valoración de la prueba, por cuanto el accionante no señaló de manera concreta y/o específica porque considera que la valoración de ese elemento probatorio se lo práctico de forma irrazonable y la manera que tuvo incidencia en la resolución final; y en qué medida ésta, hubiera podido ser distinta de no haberse valorado la indicada prueba, siendo insuficiente la mera relación de hechos realizada en el memorial de la acción de defensa formulada.