SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3

Fecha: 22-Jun-2018

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas, en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Camargo ambos del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 726 a 732, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de segunda instancia conoce acciones de puro derecho, y de admitir la producción de prueba pericial, se estaría violentando el debido proceso en su elemento de objetividad, contradicción y el principio de inmediación; ii) La prueba pericial de ADN es un acto jurisdiccional que debió ser valorado por el juez que sustanció el juicio, y que todo proceso conlleva una serie de etapas que deben ser cumplidas, y si algún actuado no se ha efectuado en el momento procesal oportuno opera la preclusión, no correspondiendo al Juez de garantías la revisión de la actividad jurisdiccional de los tribunales ordinarios; iii) El accionante al momento de fundar la supuesta vulneración a la garantía jurisdiccional de no declarar contra sí mismo, no demostró que la declaración haya sido forzada u obligado a incriminarse, por el contrario se sabe que lo hizo de manera espontánea aunque sin la presencia de su abogado, y en la que expresó que cometió el delito, y al ser un elemento probatorio, las autoridades demandadas no tienen competencia para revisar su valoración, pues las pruebas fueron incorporadas al juicio de forma valida; iv) La facultad de valoración de la prueba en cualquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; no así, a la jurisdiccional constitucional; v) Se estableció a través de un informe pericial huellográfico la imposibilidad de individualizar la huella dactilar del impetrante de tutela, el Juez de instancia basó su fallo en la valoración integral de las pruebas introducidas en audiencia con la suficiente fundamentación y motivación; y, vi) El solicitante de tutela no especificó de qué manera se vulneró el derecho al juez imparcial, al igual que los principios de legalidad y seguridad jurídica, desconociendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.