SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2018-S3
Fecha: 22-Jun-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas, en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Camargo ambos del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 19 de abril, cursante de fs. 726 a 732, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de segunda instancia conoce acciones de puro derecho, y de admitir la producción de prueba pericial, se estaría violentando el debido proceso en su elemento de objetividad, contradicción y el principio de inmediación; ii) La prueba pericial de ADN es un acto jurisdiccional que debió ser valorado por el juez que sustanció el juicio, y que todo proceso conlleva una serie de etapas que deben ser cumplidas, y si algún actuado no se ha efectuado en el momento procesal oportuno opera la preclusión, no correspondiendo al Juez de garantías la revisión de la actividad jurisdiccional de los tribunales ordinarios; iii) El accionante al momento de fundar la supuesta vulneración a la garantía jurisdiccional de no declarar contra sí mismo, no demostró que la declaración haya sido forzada u obligado a incriminarse, por el contrario se sabe que lo hizo de manera espontánea aunque sin la presencia de su abogado, y en la que expresó que cometió el delito, y al ser un elemento probatorio, las autoridades demandadas no tienen competencia para revisar su valoración, pues las pruebas fueron incorporadas al juicio de forma valida; iv) La facultad de valoración de la prueba en cualquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; no así, a la jurisdiccional constitucional; v) Se estableció a través de un informe pericial huellográfico la imposibilidad de individualizar la huella dactilar del impetrante de tutela, el Juez de instancia basó su fallo en la valoración integral de las pruebas introducidas en audiencia con la suficiente fundamentación y motivación; y, vi) El solicitante de tutela no especificó de qué manera se vulneró el derecho al juez imparcial, al igual que los principios de legalidad y seguridad jurídica, desconociendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado
- lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que solo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente;
- III.4. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional…
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la denuncia de violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, falta de fundamentación y motivación de la resolución judicial por haberse omitido la producción de prueba pericial de ADN
- implicando un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento
- Fragmento 25
- III.6.2. Respecto a las denuncia de vulneración a la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo
- REVOCAR