SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S2
Fecha: 04-Jun-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/18 de 19 de junio de 2018, cursante de fs. 185 vta. a 187 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 04/2018, disponiendo que los Vocales demandados emitan una nueva resolución, de manera fundamentada y conforme a las consideraciones del presente fallo; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista aludido, al confirmar el rechazo de la recusación planteada contra la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del mismo departamento, Verónica Vásquez Salvatierra, omitió valorar la prueba adjuntada, que demostró la causa de recusación manifestada en el art. 347.4 del Código Procesal Civil (CPC); 2) Las autoridades demandadas no realizaron la compulsa necesaria de la prueba efectivamente adjuntada por los recusantes, prueba que si bien se trata de una denuncia y sentencia disciplinaria contra la autoridad recusada en otro proceso anterior, no es menos cierto que ello implique y genere cierto grado de incertidumbre y se vea comprometida la imparcialidad entre las partes, en el referido proceso ordinario; 3) Los abogados de los antes denunciantes a la mencionada Jueza, son en el actual proceso ordinario, abogados defensores y apoderados de los demandados; 4) Se evidencia que las autoridades demandadas no valoraron la prueba de manera concreta, ni aplicaron las reglas del debido proceso; 5) Conforme a la SCP 1170/2015-S1 de 16 de noviembre, los Vocales demandados se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, y omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas adjuntas, hechos que abren la tutela constitucional, debido a que con dicha omisión efectivamente violentaron el debido proceso, negándoles el acceso a la justicia; y, 6) En razón a que los justiciables tiene derecho a litigar bajo un mínimo de credibilidad y certidumbre en la administración de justicia, las autoridades judiciales tiene el deber de proporcionar, dictando resoluciones argumentadas y fundamentadas en los hechos aportados por las partes, conforme dispone el art. 213.1 del CPC con relación a lo establecido en la SCP 0111/2018-S3 de 10 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR