SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S2
Fecha: 04-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante a través de sus representantes aducen la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes valoración de prueba, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva en su vertiente a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; toda vez que, las autoridades hoy demandadas, a través de la Resolución pronunciada en apelación dentro del incidente de recusación planteado contra la titular del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, confirmaron el Auto 187-18 de 15 de marzo de 2018, por el que, la indicada autoridad no se allanó a la recusación señalada, lesionando los derechos invocados, por cuanto omitieron considerar la prueba adjunta, relativa a la sanción impuesta en un proceso disciplinario a la indicada Jueza, cuya imparcialidad se encuentra comprometida por éste antecedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR