SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S2
Fecha: 04-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto 187-18 de 15 de marzo de 2018, emitido por Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido por Omar Alejandro Spechar Jordán contra Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A., representada por Hugo Aguilera Masabi, Ernesto Vargas Padilla, Ingrid Alejandra Sánchez Cardoso y Víctor Vargas Montaño; resolviendo en la vía incidental la recusación planteada en su contra, cuya parte resolutiva dispuso: “…POR TANTO: Sin ser necesario ingresar en otras consideraciones de orden legal el suscrito NO ME ALLANO a la demanda incidental de recusación formulada por la sociedad comercial SERGIO NESTOR GARNERO, NANCY GRISELDA RASMUSEN DE GARNERO e INTEGRAL APROPECUARIA S.A. representada por HUGO AGUILERA MASABI, ERNESTO VARGAS PADILLA, INGRID ALEJANDRA SANCHEZ CARDOSO Y VICTOR VARGAS MONTAÑO, por su manifiesta improcedencia…” (sic) -fs. 144 a 145 vta.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR