SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S2
Fecha: 04-Jun-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 04/2018 de 19 de marzo, emitido por la Sala Civil, Comercial Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido por Omar Alejandro Spechar Jordán contra Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero Integran Agropecuaria S.A.; relativo al incidente de recusación, cuya parte resolutiva estableció: “…POR TANTO: La Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamento de Justicia de Santa Cruz, en virtud a la jurisdicción y competencia que ley ejercer, y en cumplimiento de los arts. 352 y 35.IV del CPC, RECHAZA el incidente de recusación formulado por Hugo Aguilera Masabi, Ernesto Vargas Padilla, Ingrid Alejandra Sánchez Cardozo y Víctor Vargas Montaño en representación legal de los Sres. Nancy Griselda Rasmusen de Garnero, Sergio Néstor Garnero por sí y en representación legal de Integral Agropecuaria S.A., y conforme al art. 24 num. 7) Código Procesal Civil y art. 5 del Reglamento de Multas y Sanciones del Poder Judicial, se le impone al recusante, una multa de tres días de haber que percibe el Juzgados, que ira en favor del Tesoro Judicial del Órgano Judicial, a ser ejecutado por el Juez aquo…” (sic) -fs. 146 y 147-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR