Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S2
Fecha: 04-Jun-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a la valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva en su vertiente a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 115.I y II; 120.I 179.I; 256.I y II; y 410:I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR