SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S2
Fecha: 04-Jun-2018
II.3.
II.3. Por Sentencia Disciplinaria 109/2016, pronunciada en el caso 123/2015, Distrito Santa Cruz, a denuncia de Edwin Flores Salazar y otros contra Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la que el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, declaró improbada la denuncia con relación a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y declara probada, la denuncia por la causal prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándola con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 131 a 136 vta.); de igual forma cursa la SCP 0673/2017-S3 de 17 de julio, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Vásquez Salvatierra contra Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, ex Miembros de la Sala Disciplinaria; y, Juan Orlado Ríos Luna y Roxana Orellana Mercado, actuales Jueces de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, impugnando la Resolución SD-COM-AP 680/2016 de 8 de diciembre, que confirmó en alzada la Resolución de primera instancia, acción de defensa que denegó la tutela solicitada (fs. 148 a 155 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR