SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S2
Fecha: 02-Jun-2018
[17]
Dicho entendimiento fue confirmado entre otras por la SC 942/2002-R de 5 de agosto. Posteriormente, las SSCC 0096/2010-R de 4 de mayo[17] y 119/2010-R de 10 de mayo[18], entre otras, de manera contraria al estándar vigente en el control de constitucionalidad, establecieron que la seguridad jurídica se constituye en un principio, por tanto, no puede ser tutelada de manera autónoma a través de las acciones de defensa, las cuales tienen por finalidad proteger derechos fundamentales. Luego, a través de la SCP 0096/2012 de 19 de abril[19], se señaló que la seguridad jurídica podrá ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional cuando esté directamente vinculada a un derecho fundamental”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de la nulidad procesal. Jurisprudencia reiterada
- [11]
- [13]
- I. El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente Código.
- III.3. La protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- [17]
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)