Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S2
Fecha: 02-Jun-2018
II.3.
II.3. Cursa igualmente el Auto de 15 de mayo de 2018, dictado en la audiencia preliminar de igual fecha (fs. 320 a 323), por el Juez ahora demandado, en relación al recurso de reposición formulado por la parte demandante, el cual es rechazado y al haberse interpuesto alternativamente el recurso de apelación el mismo fue concedido en efecto diferido (fs. 325 a 326).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de la nulidad procesal. Jurisprudencia reiterada
- [11]
- [13]
- I. El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente Código.
- III.3. La protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- [17]
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)