SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S2
Fecha: 02-Jun-2018
II.2.
II.2. Cursa la Resolución 098/2018 de 15 de mayo, emitida por el Juzgado Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, dentro del proceso civil ordinario de calificación de daños y perjuicios, en la audiencia preliminar realizada en igual fecha en ese despacho judicial (fs. 320 a 323); relativo al incidente de nulidad de obrados, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: El Juez Público en lo Civil y Comercial Mixto de Patacamaya, FALLA: declarando probada el incidente sobre nulidad de obrados interpuesto por Bernardo Pilco Cuellar a fs. 333 disponiendo la reposición de obrados hasta fs. 92 y complementando el Auto de fs. 91 se dispone la tramitación de la presente causa en la vía ordinaria conforme al Art. 362 del C.P.C. sea con las formalidades de ley” -sic- (fs. 324 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de la nulidad procesal. Jurisprudencia reiterada
- [11]
- [13]
- I. El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente Código.
- III.3. La protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- [17]
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)