VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

1)

Posteriormente, en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1], al tiempo de referiste a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que la persecución ilegal comprendería dos supuestos: 1) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; 2) Hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden de captura emitida por autoridad competente; aclarando que en el primer caso, estamos ante el habeas corpus preventivo -ahora acción de libertad preventiva-; y en el segundo, ante el habeas corpus restringido -ahora acción de libertad restringida-; la cual -de acuerdo a la doctrina- procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos y perturbaciones, que sin fundamento legal restringen la libertad personal.

En la SCP 0103/2012 de 23 de abril, se hace la distinción entre el hábeas corpus restringido y preventivo -asumida en la SC 0044/2010-R y reiterada en las SSCC 0641/2011-R de 3 de mayo y SC 1864/2011-R de 7 de noviembre-, ambos comprendidos en la definición de persecución indebida; entendiéndose que la ratio decidendi, se enmarca en el segundo tipo de hábeas corpus, es decir, en el preventivo; pues el restringido, contempla la posibilidad de persecución indebida bajo la forma de hostigamiento o molestias del derecho a la libertad física o personal, sin que necesariamente exista mandamiento de aprehensión, como lo reconoció la SC 0124/2012 de 2 de mayo.