VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
II.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
La línea jurisprudencial en torno a la aplicación de este principio en la acción de libertad, en virtud del cual se tiene por ciertos los hechos afirmados por el accionante; tiene su antecedente en la SC 1164/2003-R 19 de agosto[5], en la que se concedió la tutela en mérito a que el demandado no desvirtúo los hechos denunciados, por no haber comparecido a la audiencia de consideración de la acción tutelar ni presentar el informe respectivo, pese a su legal citación. Dicho entendimiento fue ratificado por la SC 0785/2010-R de 2 de agosto[6]; razonamiento que también fue aplicado en la SC 0038/2011-R de 7 de febrero y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 0029/2014-S1, 0320/2016-S3 y 0037/2018-S2, entre otras.
Por otra parte, en la SC 0181/2010 de 24 de mayo se señaló que la presunción de veracidad, también se aplica en aquellos casos en los que la autoridad o persona demandada asiste a la audiencia y/o presta el informe y confirma los actos ilegales denunciados. Posteriormente, la SCP 0174/2013 de 22 de febrero[7] precisó que la presunción de veracidad, se aplica también a los casos en los que la autoridad o persona demandada, en la audiencia o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa. Razonamiento que fue reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0100/2014-S2 de 4 de noviembre[8] y 0207/2014 de 5 de febrero, entre otras.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- a)
- II.1. La vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y restringida
- 1)
- II.2. La finalidad de la rebeldía y efectos de su revocatoria
- aunque no sea de manera personal
- II.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA