VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
i)
En síntesis, en razón a los principios de compromiso, interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados en la acción de libertad, se aplica el principio de veracidad en los siguientes supuestos: i) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron informe correspondiente, desvirtuando las afirmaciones de la o el accionante, supuestos en los que se tiene por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; y, ii) Cuando las autoridades demandadas a pesar de comparecer o presentar informe no negaron los hechos alegados por la o el impetrante de tutela o no los desvirtuaron.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- a)
- II.1. La vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y restringida
- 1)
- II.2. La finalidad de la rebeldía y efectos de su revocatoria
- aunque no sea de manera personal
- II.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA