VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

i)

En síntesis, en razón a los principios de compromiso, interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza       de los derechos tutelados en la acción de libertad, se aplica el principio de veracidad en los siguientes supuestos: i) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron informe correspondiente, desvirtuando las afirmaciones de la o el accionante, supuestos en los que se tiene por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; y, ii) Cuando las autoridades demandadas a pesar de comparecer o presentar informe no negaron los hechos alegados por la o el impetrante de tutela o no los desvirtuaron.