VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2
Fecha: 18-Jun-2018
II.1. La vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y restringida
El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia estableció qué debe entenderse por persecución indebida y los presupuestos que tienen que cumplirse para que una conducta se acomode a ella; así, la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, refiriéndose a la persecución ilegal e indebida, en su Considerando Cuarto, señaló:
…entendiéndose por ésta la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (…).
En ese mismo razonamiento, a través de la SC 0036/2007-R de 31 de enero, que a su vez citó el entendimiento asumido en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, determinó que se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- a)
- II.1. La vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y restringida
- 1)
- II.2. La finalidad de la rebeldía y efectos de su revocatoria
- aunque no sea de manera personal
- II.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA