VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

aunque no sea de manera personal

Con relación a los efectos de la revocatoria de la rebeldía, la                   SCP 0772/2012 de 13 de agosto[4] indica que el mandamiento de aprehensión cumple su finalidad, cuando la procesada o el procesado rebelde, comparezca voluntariamente ante autoridad jurisdiccional, aunque no sea de manera personal. Asimismo, la SCP 0811/2012 de 20 de agosto, pronunciándose sobre los efectos de la revocatoria de la rebeldía, determinó que la misma finaliza con la comparecencia del imputado ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso. Posteriormente, la SCP 2029/2013 de 13 de noviembre, en un análisis progresivo de las diferentes formas de comparecencia de los declarados rebeldes, asumiendo los principios de verdad material y proscripción de rigorismos procesales, entendió que la autoridad judicial    a efectos de no afectar indebidamente el derecho a la libertad personal, cuando el declarado rebelde en juicio presentare un memorial justificando su inasistencia al proceso, aunque en el mismo no se señale expresamente su apersonamiento, corresponderá su reconducción al     art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), si así se desprende de su contenido, en cuyo caso, deberá dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión y continuar con la tramitación de la causa, resolviendo         de forma inmediata la justificación presentada por el imputado.

En síntesis, de la jurisprudencia glosada, se advierte que cuando el declarado rebelde comparece -así no sea de forma personal; es decir, presentando un memorial- ante la autoridad judicial que declaró su rebeldía, al haberse cumplido con la finalidad del mandamiento de aprehensión, el juez debe dejar sin efecto el mismo, ya que de lo contrario, al no existir causa justificada para el mantenimiento de su vigencia, se incurre en una persecución indebida.