VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0263/2018-S2

Fecha: 18-Jun-2018

II.4.    Análisis del caso concreto

De principio, corresponde precisar que en el caso que se examina, no es aplicable la subsidiariedad excepcional; puesto que, si bien es cierto que el decreto de traslado impugnado, admite recurso de revocatoria, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció que no es necesario agotar dicho medio de impugnación para formular la acción de libertad; razón por la cual, a través de la               SCP 0263/2018-S2 debió examinarse el fondo de la denuncia realizada en esta acción de defensa; tomando en cuenta lo siguiente:

Ingresando al análisis del fondo de la problemática, se tiene que la accionante señaló que fue declarada rebelde, ordenándose su aprehensión; en tal razón, purgando rebeldía, solicitó la revocatoria de la misma, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra y se señale audiencia de medidas cautelares; sin embargo, la autoridad judicial demandada, en lugar de dejar sin efecto el referido mandamiento, ordenó el traslado de dicha solicitud, permitiendo de esta forma que continué perseguida ilegalmente.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Disidente, el segundo caso en el que se presume la veracidad de los hechos afirmados por el accionante, se da cuando la autoridad demandada a pesar de comparecer o presentar informe no niega los hechos alegados por el impetrante de tutela o no los desvirtúa. Dicho entendimiento resulta aplicable al caso que se examina; puesto que, si bien es cierto que la autoridad demandada presentó informe escrito, empero, en el mismo no se pronunció sobre los hechos denunciados, limitándose a señalar que el decreto de 18 de enero de 2018 -ahora impugnado-, se encuentra sujeto al régimen de impugnaciones ordinarias de los que no se habría hecho uso.

Ahora bien, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente disidencia, cuando el declarado rebelde comparece ante la autoridad judicial que declaró su rebeldía presentando un memorial, dicha autoridad debe dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido; puesto que, la única finalidad de dicha orden, es la de obtener la comparecencia del rebelde ante la autoridad, en cuyo caso ya se cumplió. En ese sentido, se tiene que en el caso de autos, la autoridad judicial demandada, respondiendo al memorial de comparecencia de la declarada rebelde -ahora demandante de tutela- ordenó el traslado de dicho escrito en lugar de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, conforme a lo dispuesto por el art. 91 del CPP; al haber procedido de esa manera, efectivamente permitió que el referido mandamiento continúe vigente, sin existir causa legal justificada para ello; y por consiguiente, expuso a la peticionante de tutela a una persecución indebida, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso; razón por la cual, correspondía conceder la tutela solicitada.