AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA

Fecha: 11-Jul-2018

b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.-

El art. 22 inc. b) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, aprobado por el TSE mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM-0580/2017, modificado a través de la Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 012/2018, señala que: “La Sala Plena del Tribunal Electoral competente, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el Informe Final, emitirá Resolución resolviendo en una de las siguientes formas: (…) b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.- Se emitirá Resolución de rechazo en el caso de verificar el no cumplimiento del plazo o porcentaje de adherentes requeridos para la Revocatoria de Mandato de autoridad electa. Esta Resolución será notificada formalmente a los promotores y a la autoridad o autoridades cuya revocatoria se solicita y no admite recurso ulterior” (el subrayado es añadido).