AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA
Fecha: 11-Jul-2018
b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.-
El art. 22 inc. b) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, aprobado por el TSE mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM-0580/2017, modificado a través de la Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 012/2018, señala que: “La Sala Plena del Tribunal Electoral competente, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el Informe Final, emitirá Resolución resolviendo en una de las siguientes formas: (…) b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.- Se emitirá Resolución de rechazo en el caso de verificar el no cumplimiento del plazo o porcentaje de adherentes requeridos para la Revocatoria de Mandato de autoridad electa. Esta Resolución será notificada formalmente a los promotores y a la autoridad o autoridades cuya revocatoria se solicita y no admite recurso ulterior” (el subrayado es añadido).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprobará el Presupuesto necesario
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR