AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA
Fecha: 11-Jul-2018
Fragmento 8
Revisados los argumentos de la presente demanda, se evidencia que la accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 29 última parte de la LRE; y 23.I en la frase: “…de los Gobiernos Municipales, según corresponda” y el parágrafo II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, argumentando que dichas disposiciones disponen que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz asuma gastos económicos sobre aspectos que no son de su competencia, como son los egresos generados por el trámite de revocatoria de mandato, en este caso, contra la demandante, lo que implicaría una contradicción con los arts. 298.II.1 y 302.I.23 de la CPE, que atribuyen al nivel central, el régimen electoral municipal y establecen que los municipios tienen competencia exclusiva de elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y presupuesto.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprobará el Presupuesto necesario
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR