AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA

Fecha: 11-Jul-2018

Fragmento 8

Revisados los argumentos de la presente demanda, se evidencia que la accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 29 última parte de la LRE; y 23.I en la frase: “…de los Gobiernos Municipales, según corresponda” y el parágrafo II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, argumentando que dichas disposiciones disponen que el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz asuma gastos económicos sobre aspectos que no son de su competencia, como son los egresos generados por el trámite de revocatoria de mandato, en este caso, contra la demandante, lo que implicaría una contradicción con los arts. 298.II.1 y 302.I.23 de la CPE, que atribuyen al nivel central, el régimen electoral municipal y establecen que los municipios tienen competencia exclusiva de elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y presupuesto.