AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA
Fecha: 11-Jul-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, revisada la documentación en la que se sustentó el Tribunal consultante para resolver la presente causa y sobre todo la ulterior determinación emitida en el presente proceso de revocatoria de mandato de la accionante, consistente en la Resolución TED-SCZ-REV 066/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, se evidencia que ante la inactividad del promotor, quien dejó transcurrir el plazo de noventa días que se le dio para recabar las firmas que apoyen su iniciativa de revocatoria, se declaró el rechazo de dicho trámite, decisión que de acuerdo al art. 22 inc. b) del Reglamento de Condiciones Administrativas ya mencionado (citado en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo), no tiene recurso ulterior; consiguientemente, se evidencia que el proceso en el que se planteó la presente acción de control normativo ya no está en trámite, lo que implica que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, no será aplicada en resolución alguna.
En ese orden, la normativa que regula las condiciones de procedencia de esta acción, citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, prevé como presupuesto para la admisión de las acciones normativas de carácter concreto, que la norma que se impugna de inconstitucional debe ser aplicada a un caso específico, el cual debe encontrarse además pendiente de resolución y conforme a lo descrito precedentemente, en esta causa no existe procedimiento inconcluso donde vaya a ser aplicada la norma cuestionada, lo que conlleva a la imposibilidad de admitir la demanda planteada, ante el incumplimiento de lo previsto por el art. 73.2 y 79 del CPCo.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprobará el Presupuesto necesario
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR