Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA
Fecha: 11-Jul-2018
Fragmento 4
La accionante demandó la inconstitucionalidad de los arts. 29 última parte de la LRE, y 23.I en la frase “…de los Gobiernos Municipales, según corresponda…” y del parágrafo II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los procesos de revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, aprobado por el TSE mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre, modificado a través de la Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 012/2018 de 17 de enero, por ser presuntamente contrarios a lo previsto en los arts. 298.II.1 y 302.I.23 de la CPE.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprobará el Presupuesto necesario
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR