AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2018-CA
Fecha: 11-Jul-2018
rechazó
En consulta la Resolución TED-SCZ-AI 003/2018 de 12 de mayo, cursante de fs. 2 a 6, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Moira Alejandra Vaca Cuéllar, Presidenta y Concejala titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del citado departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 29 última parte de la Ley de Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-; y, 23.I en la frase “…de los Gobiernos Municipales, según corresponda” y del parágrafo II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 0580/2017 de 13 de diciembre, modificado a través de la Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM 012/2018 de 17 de enero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 298.II.1 y 302.I.23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución TED-SCZ-AI 003/2018 de 12 de mayo, cursante de fs. 2 a 6, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución TED-SCZ-REV 030/2018 fue notificada al promotor del proceso de revocatoria del mandato de la accionante, el 28 de febrero de igual año (notificación 94/2018 cursante a fs. 26), por la que simplemente se dispuso la entrega del formato de libros de adhesión, más no se constituye en una resolución que determine la procedencia de dicha revocatoria; b) Hasta el 12 de mayo de 2018, el referido impulsor no se apersonó ante el citado Tribunal para recibir la información indicada, extremo verificado por Certificado TED-SCZ-SC-012/2018 de esa fecha; y, c) En mérito a la mencionada notificación y por la pasividad del mismo, corresponderá el archivo de la solicitud, de conformidad a lo previsto en el art. 22 inc. b) del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular. Consiguientemente, se advierte que no se tienen cumplidos los arts. 73.2 y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser presentada en un proceso en trámite; ello genera que no exista vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que se deba adoptar.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral aprobará el Presupuesto necesario
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- b) Rechazo de la Iniciativa Ciudadana.-
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR