Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018
Fecha: 25-Jul-2018
2°
2° Habiendo concluido el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Camargo y en cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado, el consultante municipal deberá elaborar el texto ordenado del mismo, conforme al contenido de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales antes citadas y al razonamiento expuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, para su posterior remisión al Órgano Electoral Plurinacional; y en coordinación con la referida entidad, sea sometida a referendo; y,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Sobre la adecuación de disposiciones que fueron declaradas incompatibles con la Constitución Política del Estado y las improcedencias dispuestas
- las disposiciones declaradas compatibles
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional con relación a las improcedencias en el control previo de constitucionalidad
- no corresponde la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones
- III.3. Sobre el art. 41.II del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, presentado para nuevo control previo de constitucionalidad
- 1º
- 2°
- 3°