DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018

Fecha: 25-Jul-2018

III.1.  Sobre la adecuación de disposiciones que fueron declaradas incompatibles con la Constitución Política del Estado y las improcedencias dispuestas

En lo concerniente al control previo de constitucionalidad, el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

En la materialización de dicho precepto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad de los artículos o disposiciones que no se encuentran en armonía con la Norma Suprema, situación que permite al estatuyente municipal, en sujeción a la resolución emitida, proceder a reformular los artículos declarados incompatibles, y en algunos casos, optar por la supresión de las disposiciones observadas.

En cumplimiento de los arts. 275 de la CPE y 117 del CPCo, el proyecto adecuado, reingresa al Tribunal Constitucional Plurinacional, sometiéndose nuevamente a su jurisdicción, haciendo del control previo de constitucionalidad, un proceso escalonado y de cumplimiento gradual, hasta lograr la compatibilidad total del proyecto de COM; como se manifestó anteriormente, la compatibilidad declarada, producto del control previo de constitucionalidad, es definitiva; es decir, se trata de disposiciones que ya fueron sometidas al mismo y fueron aprobadas.

Respecto a las modificaciones realizadas por el estatuyente municipal, con la finalidad de adecuar las disposiciones observadas a los fundamentos que hacen al cargo de incompatibilidad, este Tribunal, en reiteradas oportunidades advirtió que éste, se extralimitó en su rol; alterando unilateralmente disposiciones, realizando adiciones, modificaciones o supresiones que no correspondían; a tales cambios, el Tribunal Constitucional Plurinacional los identificó como improcedencias.

En ese contexto, a pesar de haberse identificado las improcedencias en artículos que fueron declarados compatibles, este Tribunal, no puede realizar un nuevo test de constitucionalidad; puesto que, dichas disposiciones ya fueron sometidas a un control previo de constitucionalidad, y cuentan con una Declaración Constitucional Plurinacional definitiva y firme, con carácter de cosa juzgada constitucional.

Así, se encuentra establecido en el diseño constitucional de nuestro país, cuando se dispone en el art. 203 de la CPE, que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, precepto constitucional que se encuentra desarrollado también en el art. 15 del CPCo, que señala: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; (…) II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.

De la cita textual de ambas disposiciones, podemos inferir que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de efecto vinculante y cumplimiento obligatorio para el estatuyente y la sociedad en su conjunto. Por otra parte, el mandato constitucional, determina que no corresponde a este Tribunal la revisión de sus propias decisiones, entonces no resulta atingente, pretender que la administración de justicia constitucional, ejerza ningún tipo de control de calidad o revisión de disposiciones declaradas compatibles. En el caso de reingreso de proyectos de COM observados, el examen de constitucional se aplica únicamente a disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema.