DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018
Fecha: 25-Jul-2018
no corresponde la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones
En este sentido, constituye un razonamiento, que no se considera aplicable la revisión de las improcedencias declaradas por el Tribunal Constitucional Plurinacional hasta la gestión 2017; en consecuencia, no corresponde la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones del texto del proyecto de cartas orgánicas o estatutos autonómicos, que fueron declaradas compatibles; debido a que, de manera expresa y vía control previo de constitucionalidad, este Tribunal ya emitió pronunciamiento declarando su compatibilidad con la Norma Suprema, tal cual se expone en el citado Fundamento Jurídico III.1; por lo que, sobre disposiciones declaradas compatibles, no cabe modificación posterior que eventualmente pueda realizar el estatuyente de forma unilateral.
Ante cualquier adición, modificación, alteración o supresión de alguna de las disposiciones declaradas compatibles con la Ley Fudamental, mediante Declaración Constitucional Plurinacional, será de responsabilidad del órgano consultante y sus representantes, debido a los actos realizados al margen de las determinaciones asumidas por este Tribunal, al tiempo de declarar la compatibilidad de cada una de las disposiciones de los proyecto traídos en consulta.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Sobre la adecuación de disposiciones que fueron declaradas incompatibles con la Constitución Política del Estado y las improcedencias dispuestas
- las disposiciones declaradas compatibles
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional con relación a las improcedencias en el control previo de constitucionalidad
- no corresponde la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones
- III.3. Sobre el art. 41.II del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, presentado para nuevo control previo de constitucionalidad
- 1º
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