DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018

Fecha: 25-Jul-2018

III.3.  Sobre el art. 41.II del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, presentado para nuevo control previo de constitucionalidad

La DCP 0096/2017, correlativamente anterior a la presente, en el punto tercero de la parte dispositiva, determinó: “…que la entidad territorial consultante readecue el proyecto de carta orgánica municipal, de acuerdo a las consideraciones establecidas en esta Declaración, debiendo tomar en cuenta que dicho proceso deberá circunscribirse únicamente a las disposiciones observadas, considerando que en caso de existir modificaciones inconsultas sobre previsiones declaradas compatibles en anteriores fallos constitucionales, éstas no serán tomadas en cuenta; para este fin, el estatuyente municipal, estará a lo dispuesto exclusivamente en las DCP 0047/2015, 0217/2015, 0148/2016, y la presente Declaración Constitucional Plurinacional”; de donde podemos inferir, que la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, determinó que este Tribunal, únicamente ejercerá el control previo de constitucionalidad sobre normas declaradas incompatibles.

Ahora bien, se reitera que en el caso que nos ocupa, no se encuentra evidencia de disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema; razón por la cual, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, pues no existe contenido normativo que analizar; nótese que el numeral 2 de la parte resolutiva de la DCP 0096/2017, dispone la improcedencia para su tratamiento y análisis del art. 41.II del proyecto de COM de Camargo; al respecto, revisadas las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, puede advertirse que la disposición traída en consulta, ya fue objeto de control previo de constitucionalidad; así tenemos que, en la primigenia DCP 0047/2015, se dispuso su compatibilidad al no encontrar observaciones en la misma; por lo que, es pertinente señalar conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, que no corresponde efectuar análisis alguno respecto a las improcedencias.

En efecto, al no existir disposiciones pendientes de control previo de constitucionalidad, se tiene por concluido el trámite ante la jurisdicción constitucional; en consecuencia, corresponde al Órgano Deliberante Municipal, proseguir con el trámite pertinente para dotar de norma institucional básica al municipio de Camargo.