Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018
Fecha: 25-Jul-2018
las disposiciones declaradas compatibles
Consecuentemente, resulta claro que las disposiciones declaradas compatibles, no pueden volver a ser objeto de control previo de constitucionalidad, quedando firmes para efecto de la elaboración del texto ordenado de la COM; lo contrario, significaría el desconocimiento del fallo constitucional y de la calidad de cosa juzgada del mismo. Aspecto por el cual, las disposiciones declaradas compatibles, como resultado de un control previo de constitucionalidad, no pueden ser modificadas y mucho menos suprimidas por el estatuyente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Sobre la adecuación de disposiciones que fueron declaradas incompatibles con la Constitución Política del Estado y las improcedencias dispuestas
- las disposiciones declaradas compatibles
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional con relación a las improcedencias en el control previo de constitucionalidad
- no corresponde la revisión ni consideración de cualquier modificación, adición o supresión de una o varias disposiciones
- III.3. Sobre el art. 41.II del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, presentado para nuevo control previo de constitucionalidad
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