SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3

Fecha: 24-Jul-2018

a)

Benedicto Aguilar Sánchez, Darío Rocabado Muriel, Amalia Elvira Jiménez Saavedra, Yancarla Fresia Vargas Valdez, mediante informe escrito presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 92 a 102 vta., y Judith Flores Inturias en audiencia, manifestaron que: a) El accionante no exhibió en ninguna forma legal un poder o mandato especial y expreso que haya sido otorgado por la Asamblea o el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER” para asumir representación e interponer una acción de amparo constitucional en su nombre, careciendo de personería suficiente; b) La Asamblea General de la aludida Asociación, de 9 de octubre de 2017, que en su oportunidad fue suspendida por falta de quorum, siendo postergada hasta el 23 del mismo mes y año, y no como refiere el peticionante de tutela que la misma habría sido reprogramada para el 27 del citado mes y año, por lo que la elección del nuevo Directorio es totalmente legal; c) El accionante no asistió a la Asamblea Ordinaria de 23 de dicho mes y año, consintiendo de manera voluntaria los aspectos decididos en la misma; y, d) La acción tutelar presentada, no explica de forma alguna en qué consistiría la lesión de derechos alegada, por tal motivo debe ser denegada.