SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
a)
Benedicto Aguilar Sánchez, Darío Rocabado Muriel, Amalia Elvira Jiménez Saavedra, Yancarla Fresia Vargas Valdez, mediante informe escrito presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 92 a 102 vta., y Judith Flores Inturias en audiencia, manifestaron que: a) El accionante no exhibió en ninguna forma legal un poder o mandato especial y expreso que haya sido otorgado por la Asamblea o el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER” para asumir representación e interponer una acción de amparo constitucional en su nombre, careciendo de personería suficiente; b) La Asamblea General de la aludida Asociación, de 9 de octubre de 2017, que en su oportunidad fue suspendida por falta de quorum, siendo postergada hasta el 23 del mismo mes y año, y no como refiere el peticionante de tutela que la misma habría sido reprogramada para el 27 del citado mes y año, por lo que la elección del nuevo Directorio es totalmente legal; c) El accionante no asistió a la Asamblea Ordinaria de 23 de dicho mes y año, consintiendo de manera voluntaria los aspectos decididos en la misma; y, d) La acción tutelar presentada, no explica de forma alguna en qué consistiría la lesión de derechos alegada, por tal motivo debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR