SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras emitirse la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER” a la cual representa, y al evidenciarse la falta de quorum el día y hora establecidos para tal efeto, en su calidad de miembro del Directorio de esa Asociación, emitió una segunda convocatoria para el 27 de octubre de 2017; sin embargo, un grupo de propietarios instalaron una asamblea de forma irregular el 23 del mismo mes y año, haciendo constar en el acta labrada la elección de los ahora demandados como nuevos integrantes del Directorio de la referida Asociación, en consideración a que el mandato de los anteriores miembros había fenecido, procediendo a su posesión el 24 del citado mes y año.
En tal sentido, ante la supuesta posesión de los nuevos miembros, estos solicitaron la entrega de documentación a su persona y otros representantes, aspecto que no pudo ser viablilizado por que su posesión no tuvo respaldo legal, debiendo considerarse que se infringieron las normas internas en el afán de viabilizar su elección, por lo que carecen de legitimidad para dirigir la organización, más aun si conforme a Estatutos -de la Asociación referida- los copropietarios que tienen deudas por concepto de expensas no pueden asumir cargos de representación, siendo este el caso de los ahora demandados quienes deben grandes sumas de dinero por años de expensas impagas.
Pese a la ilegal posesión de los nuevos miembros del Directorio antes mencionado, conforme se tenía previsto el 27 de octubre de 2017, se llevó a cabo la Asamblea de la Asociación de Copropietarios del Edificio COMBONI “CENTER”, en la que se determinó elegir conforme al Estatuto y Reglamento Interno, a su persona y otros como miembros de la Directiva titular, ratificándoles en dichos cargos, por lo que las actividades que realizan son legales a diferencia de los ahora demandados, quienes asumieron de forma ilegal la supuesta representación de la Asociación aludida, a través de medidas de hecho y sin ningún respaldo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR