Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
Fecha: 24-Jul-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, al voto y a ejercer la representación legal; citando al efecto los arts. 21.4, 144.II. 1 y 2; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 15, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR