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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S3

    Fecha: 24-Jul-2018

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, al voto y a ejercer la representación legal; citando al efecto los arts. 21.4, 144.II. 1 y 2; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 15, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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